Inicialmente es oportuno precisar que, El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
Este se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.
En el caso de las pensiones el aporte equivale a un 16%, que si usted es independiente debe pagarlo completo y si es empleado le corresponde el 4% y a su empleador el 12%, pero si su base de cotización es superior a los cuatro salarios mínimos legales vigentes, usted debe de aportar 1% más para el fondo de solidaridad.
En el caso de las personas independientes el 16% se liquida sobre el 40% de sus aportes a prestaciones sociales, es decir, que si usted tiene un salario de $2.200.000 la base de cotización sería de $880.000, del cual, el aporte a pensión serían 140.800.