Hay que partir que el régimen de liquidación anualizado del auxilio de cesantías establecido en la Ley 50 de 1990, estipuló la sanción moratoria en razón a un día de salario por cada día de retardo, en caso de que el empleador incumpla con su obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el valor correspondiente a la liquidación del auxilio de cesantía por la anualidad o fracción correspondiente al año inmediatamente anterior.
No obstante, el Consejo de Estado reitero, con base en una sentencia de unificación, que en los casos de mora se extienda por más de un periodo, esto es, cuando el empleador incumpla su obligación de efectuar la consignación correspondiente a anualidades sucesivas, se genera una única sanción, es decir, que cuando un empleador incumpla con la consignación de las cesantías varios años la sanción moratoria, se contara solo por cada año.
Así mismo se aclara que la sanción se crea desde el primer día de mora que se causó respecto del primer periodo hasta cuando se produzca el pago de la prestación o el retiro del servicio, aclarando que no corre en forma independiente un día de salario por cada día de mora por cada uno de los periodos de cesantías debidos, caso en el cual la liquidación se deberá efectuar con el salario correspondiente a la última anualidad causada, el cual se aplicará hasta los primeros dos años, posterior a los dos años, la sanción moratoria se liquidará con los intereses moratorios establecidos por la superintendencia financiera.
Colorario a lo anterior mediante Sentencia No. 2012 -9201 radicado 18992014 de Octubre 12 de 2016 el Consejo de Estado concluyó que esta sanción económica se causa hasta el momento en que la entidad cumple con su deber de consignar la prestación social.