Es oportuno precisar que la ley 2024 del 23 de julio de 2020 aplicara para el pago causado, por la contraprestación de servicios mercantiles, por parte de las empresas, persona naturales o comerciantes y/o personas que ejerzan actividades de naturaleza mercantil. Adicional, busca la normatividad, desarrollar el principio de la buena fe contractual, mediante la adopción de medidas que protejan a las personas naturales o jurídicas, que se vean inmersas en condiciones contractuales gravosas.
Por otra parte, dicha ley se instauró como solución a las costumbres comerciales en el relacionamiento que la mipyme tiene con la gran empresa y grandes condiciones, que no le permiten tener un buen flujo de caja, pero si les exige, por ejemplo, cancelar un reteiva, que se convierte en una de las dificultades que se les presenta a las pequeñas empresas y es con esta ley que hoy se pueden acceder a unos plazos justos que benefician a las mismas y eviten su extinción por el déficit en sus recursos y por el contrario pueden seguir siendo fuente generadora de empleo que aporta en contraprestación a la actual economía.
Dra. Paola Páez
Actualidad jurídica Empresarial