Es de recordar en primera medida que la legislación laboral establece el derecho a las vacaciones a todo trabajador que haya cumplido el año de servicio a su empleador, el cual consiste en 15 días hábiles remunerados, las vacaciones no se podrán solicitar de manera parcializadas, es decir de a un día, dos días, solo se permite 6 días hábiles consecutivos y el próximo acumularlo hasta el próximo periodo, el cual se podrán acumular hasta por dos años, y en caso de trabajadores de dirección, manejo y confianza podrán acumularlo por 4 años.
Ahora bien, la legislación establece que las vacaciones se pueden compensar en dinero, pero solo se podrá hasta la mitad, siempre y cuando sea a solicitud del trabajador, nunca podrá ser por disposición del empleador, por lo que se cancelarán en dinero 7 días y se disfrutará 8 días.
Es por ello que el Ministerio de trabajo bajo concepto No. 169311 del 26 de septiembre de 2016, recordó que cuando se termina el vínculo laboral y quedan pendientes periodos de vacaciones, la compensación de los mismos se puede realizar en dinero, conforme a lo estipulado en el artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo.
En este caso se cancela la respectiva compensación con la liquidación correspondiente, sin que este valor haga parte del ingreso base de liquidación para realizar aportes al sistema de seguridad social, toda vez que conforme con la ley 100 de 1993 la cotización se realiza con base en lo percibido por concepto de salario y vacaciones no integran ni están previstas como una prestación social.
Por lo anteriormente expuesto, las vacaciones si se tendrán en cuenta para el pago de aportes parafiscales, bien sea remuneradas y compensadas, además que se deberá incluir todo lo que recibe el trabajador como remuneración.