El contrato de mandato es aquel en el que una persona contrata a otra para que gestione sus negocios, de esta manera también busca que se haga cargo de ellos, o que dicha persona lo represente en determinada tarea, actividad o gestión. Dentro de las partes que se encuentran en este contrato son: La persona que concede el encargo, la cual se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
Este tipo de contrato se encuentra regulado dentro del Código Civil Colombiano a partir del artículo 2142, donde se especifica el concepto, partes, características y manera de realizar este contrato; dentro de los elementos esenciales de este, se refiere a que el contrato de mandato no requiere mayor solemnidad salvo casos especiales donde se exige que sea por escrito y además mediante escritura pública; El contrato de mandato se puede hacer verbal o por escrito como lo señala el artículo 2149 del código, se recomienda es que siempre se realice por escrito, así no se haga ante notario público, pues con ello se evitan y previenen conflictos a futuro, y en caso de presentarse conflictos, es más fácil solucionarlos pues se ha de tener los que contiene el documento respectivo que puede regir como una prueba contundente.
Dra. Carla León Perdomo