Al respecto,el artículo 104 que contemplaba el traslado exprés de afiliados de fondos de pensiones privadas hacia Colpensiones. Este proponía que durante la vigencia de 2022, se permitirá el traslado de afiliados del Régimen de Ahorro Individual (Rais), gestionado por las AFP, al Régimen de Prima Media (RPM). Entre las condiciones que plantea, se establece que esta transición podría darse siempre y cuando sean hombres mayores de 52 años o mujeres mayores de 47 años.
Adicional a lo anterior, se determinaba que solo se realizarían estos procesos quienes hubiesen cotizado, como mínimo, 750 semanas en el RPM antes de vincularse a una AFP.
Sumado a lo anterior, se establecía que, las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte, deberían ser reconocidas y pagadas por el fondo ante el cual se hayan realizado las cotizaciones hasta la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez.
No obstante lo anterior, el Senado tumbo el dicho traslado por ende, este no tendrá validez alguna y no entrara en vigencia.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal