La Acción de tutela, por regla general no procede como mecanismo para exigir la aplicación del principio a trabajo igual salario igual, sin embargo, un fallo de tutela de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional dijo que esta regla debe aplicarse a menos que se cumpla estrictamente los requisitos generales de la procedencia de la acción de tutela, tales como:
- Tratarse de un asunto de relevancia constitucional.
- Existir elementos que den cuenta de una desigualdad salarial potencialmente injustificada desde el punto de vista constitucional.
Ahora bien, es de precisar que el mismo tribunal aclaro que no existe vulneración al principio de trabajo igual, salario igual, cuando las causas de la desigualdad se deriven de alguno de los siguientes eventos:
- Criterios objetivos de evaluación y desempeño.
- Diferencias de la estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos.
- Distinta clasificación de los empleos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para acceder a dichos empleos.
Por lo anteriormente expuesto, cuando la entidad o empleador, configure estos tres elementos, no se vulnera este principio, teniendo en cuenta que estamos frente a razones objetivas por parte de la entidad y/o empleador, para realizar la diferencia salarial.