En muchas ocasiones los empleadores reciben requerimientos por parte de sus fondos de pensión haciendo un cobro llamado deuda presunta; este cobro se genera cuando se tienen inconsistencias en la información, las cuales pueden consistir en omisión de información o novedades como ingresos, retiros o traslados a otra AFP de los trabajadores que no fueron reportados o tuvieron alguna inconsistencia.
Por lo tanto, se puede entender que la deuda depende de errores en la información declarada o la omisión de reporte de novedades, pero que no puede relacionarse con una realidad pues es una expectativa que se tiene y por lo tanto solo se constituirá una deuda real cuando el empleador no pueda justificar la inconsistencia y se pase de una suposición a una confirmación. De esta manera la carga probatoria recae en el requerido y tendrá la responsabilidad de definir si la deuda es real.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas