De conformidad como lo establece la Ley 1822 de 2017 se establece en el artículo 1° que toda trabajadora que se encuentra en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia, la duración de esta refiere la norma que es de (18) semanas en la época de parto.
Asi las cosas y de acuerdo al Concepto por el Ministerio de Salud, el reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad de la trabajadora la cual se encuentre vinculada mediante contrato laboral, está relacionado íntimamente con el tiempo de cotización que se hubiere reportado en el Sistema de Seguridad Social en salud en virtud de la fecha de inicio de la suscripción de la relación laboral.
Caso contrario ocurre cuando la trabajadora cotiza como independiente para lo cual la Corporación concluyo que si ella hubiere cotizado por un periodo inferior al total para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad esta se concederá de manera proporcional según el número de días cotizados.
Así las cosas, la trabajadora independiente que cotiza con el ingreso base de cotización (IBC) igual al salario mínimo depende de los periodos dejados de cotizar, en este evento, si ha dejado de cotizar hasta por dos periodos, procederá el pago completo de la licencia, sin embargo sí dejó de cotizar por más de dos periodos procede el pago proporcional en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al periodo real de gestación.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial