Se entiende que el régimen de insolvencia, se constituyó con dos finalidades, inicialmente proteger a la empresa como unidad económica y fuente de empleo; y por otro lado ser un garante para el pago de las acreencias de manera igualitaria. Entonces, en un proceso de insolvencia, los derechos de los trabajadores quedarán como acreencias y se tendrán que ajustar al proceso liquidatario, entendiendo que estos derechos son obligaciones preferenciales o privilegiadas al ser derechos laborales que cubren el mínimo vital y además cuentan con carácter de irrenunciabilidad, tales como los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
Entonces, a partir del inicio del proceso de liquidación de la empresa, esta automáticamente dejara de funcionar como unidad productiva, así las cosas, dejara de desarrollar el objeto social y ahora su capacidad jurídica se tiene que ver orientada a los actos de liquidación.
Ahora bien, es importante precisar que la insolvencia , no exonerara de la sanción moratoria por sí solo, si no que, a discreción del juez, se determinara la efectiva buena fe del empleador en la imposibilidad de realizar los pagos de manera oportuna en el caso de los pagos a los fondos de cesantías y el pago de los salarios y prestaciones sociales.
Laura Caterine Vanegas González