La fusión de sociedades contemplada en el artículo 172 del Código de Comercio establece que para que se puedan fusionar las sociedades involucradas, estas deberán disolverse para conformarse como una sola, esta fusión se puede presentar de dos maneras, primeramente, por que se fusionen con una empresa ya existente, en este caso, por decirlo de una manera, la principal absorberá a las otras; o por otro lado, cuando dos compañías deciden unirse y conformar una nueva, es decir con personería jurídica diferente y nueva.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que para poder fusionar las compañías, estas deberán cumplir con un mínimo de requisitos, donde evidentemente es necesaria la aprobación por parte de cada una de las sociedades que se van a fusionar, todo esto mediante un compromiso en el que se establezcan los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en las que se realizara, los datos y cifras contables que permitan conocer la las condiciones de la fusión, los valores tanto de activos como pasivos discriminados por parte de ambas sociedades, métodos para el intercambio de las partes de interés, cuotas o acciones y por ultimo las certificaciones de los balances generales de las sociedades participantes.
Se deberá tener en cuenta, que la fusión será autorizada por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Laura Caterine Vanegas González