En Colombia la legislación laboral nos establece el derecho a las cesantías el cual conforme al artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, las cesantías es una prestación social que se debe pagar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo; excepcionalmente se podrán efectuar pagos parciales, pero estos aplica únicamente por los autorizados por la ley y su reconocimiento será equivalente a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.
Ahora bien, los intereses a las cesantías se reconocerán en un 12 % anual sobre los saldos existentes a 31 de diciembre de cada año y el pago se hará en el mes de enero del año siguiente; en el caso de retiro del trabajador, su reconocimiento y pago se efectuará en esa misma fecha, y en el evento de la liquidación parcial de cesantías su pago deberá realizarse dentro del mes siguiente al reconocimiento.
Por lo anteriormente el Ministerio de Trabajo mediante concepto No. 154784 del 30 de agosto de 2016 recordó que si el empleador no paga esta prestación en las fechas indicadas deberá pagar a título de indemnización una suma igual y adicional a los intereses a reconocer en caso de los intereses a las cesantías, por otro lado, si realiza el pago de las cesantías de manera parcial en las fechas estipuladas igualmente genera la sanción moratoria de que habla el artículo 99 de la ley 50 de 1990.