Haber absoluto vs haber relativo

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 noviembre, 2021
Actualizado 2021/11/02 at 6:42 PM

Inicialmente es oportuno precisar que, hablamos del haber absoluto dentro de la sociedad conyugal, cuando referimos al valor restante después de hacer las deducciones que establece la ley, y pagar las recompensas, entendiendo que este valor se distribuye 50/50 entre los contrayentes, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 1830 del código civil colombiano.

Dentro de este haber podemos encontrar los que se relacionan a continuación;

  1. Rentas de trabajo y de capital devengadas la existencia de la sociedad conyugal. Articulo 1781 °1
  2. Cualquier fruto civil de los bienes como intereses, réditos, arrendamientos, anticresis, census.
  3. Bienes (Muebles o inmueble) adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Caso contrario, hablamos haber relativo dentro de la sociedad conyugal, entendemos que son aquellos bienes que por su naturaleza entran transitoriamente a la sociedad conyugal y al final de la existencia de esta se devuelven, (Sin valorizaciones a cada uno de los contrayentes).

Dentro de este haber podemos encontrar los que se relacionan a continuación;

  1. Dinero adquirido a título gratuito. Articulo 1781 °3
  2. Los bienes a título gratuito y el dinero solo entra en el haber relativo. Es decir, son transitoriamente
  3. Muebles adquiridos a título gratuito durante su existencia, Articulo 1781 °4.
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