La Alcaldesa Mayor de Bogotá teniendo en cuenta la multiplicidad de eventos que se llevarán a cabo el fin de semana comprendido entre el 29 de octubre al 1 de noviembre de adopto medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.
En virtud de lo anterior, en dicho decreto se ordenó RESTRINGIR en la ciudad de Bogotá D.C. el tránsito de motocicletas con acompañante mayor de 14 años desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2021 sin embargo, existen las siguientes excepciones:
EXCEPCIONES: Se exceptúan de la restricción señalada en el artículo 1°:
1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
2. Los vehículos automotores tipo motocicleta de los «Escoltas» de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
3. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes ‘identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
4. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
5. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.
6. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de «conductor elegido», debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.
Aquellas personas que no cumplan con las presentes disposiciones se exponen a SANCIONES pecuniarias de inmovilización del vehículo, en los casos que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal e) numeral 14, Código de Infracción «C. 14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado «.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial