En muchas ocasiones necesitamos terminar vínculos e iniciar unos nuevos, sin embargo, en estas acciones podemos dar configurada la acción de la continuidad laboral. Esta figura se presenta cuando no se permite evidenciar las modificaciones o los cambios, en el área laboral, cuando pese a documentalmente tener divisiones en la línea de la ejecución no se evidencia.
En relación a este tema la Corte Suprema de Justicia en sentencia a 7590 del 27 de enero de 2016 se indicó “Respecto de tal punto, esta Sala ha sostenido que cuando la interrupción de los contratos no es amplia, como aconteció en el sub lite – 2 días-, no puede entenderse que hubo solución de continuidad.” Es por tanto que para que esta figura no se configure es necesario que se permita un lapso recomendable de mínimo treinta (30) días donde se pueda apreciar el cierre de una vinculación y la apertura de una nueva pese a tener elementos semejantes.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas