Acorde a la doctrina, líneas jurisprudenciales, conceptos del ministerio de trabajo y normatividad laboral vigente como el Decreto 1072 de 2015, se pueble establecer que existen diversos tipos de responsabilidad en las relaciones laborales, dentro de las cuales podemos mencionar:
- La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- La responsabilidad civil refiere al pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
- La responsabilidad penal se da al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador, esta responsabilidad es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.
- Responsabilidad administrativa, la cual se entiende como la vigilancia y control en seguridad y salud en el trabajo y el Sistema General de Riesgos Laborales, ejercida por el Ministerio del Trabajo. En este caso el empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.