Es de tener en cuenta que, conforme a la calificación de la pérdida de capacidad laboral, se permite establecer cuál es el porcentaje de afectación del conjunto de habilidades, destrezas, potencialidades y aptitudes de orden social, mental y físico que posibilitan desempeñarse en un trabajo. El dictamen también permite evaluar la calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y sus ocupaciones normales.
Es por esto que antes de que el afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud cumpla el día 120 de incapacidad la EPS deberá emitir un concepto de rehabilitación, ya sea favorable o desfavorable, y enviarlo antes del día 150 a la administradora del fondo de pensiones (AFP) correspondiente, a fin de que inicio el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral
Ahora bien, si la EPS no emite el concepto de rehabilitación dentro del término establecido por la ley, deberá pagar el respectivo auxilio equivalente a la incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos hasta cuando se emita el concepto favorable.
Colarario a lo anterior, cuando se emita concepto favorable, el Fondo de Pensiones prorrogará el trámite de calificación hasta por 360 días adicionales a los 180 días reconocidos por la EPS, vencido este término el respectivo fondo iniciaría con el correspondiente trámite de pérdida de capacidad laboral, con el fin de determinar que el afiliado tiene derecho o no a la pensión de invalidez.