Recordemos que cuando referimos a materia sucesoral, es oportuno tener claro que su alcance obedece al conjunto de normas jurídicas que regulan la forma en la que se realizará la transmisión de los activos y pasivos de una persona que fallece a otras personas que dispone la norma misma, así las cosas, se entiende que, sobre la figura antes mencionada tenemos dos sujetos, a decir, el causante y los herederos o legatarios.
Así las cosas, entendemos que el primero de ellos, a decir, el causante, obedece a aquella persona
titular de un patrimonio que va a ser repartido como consecuencia de su fallecimiento. Es el sujeto más importante del derecho sucesorio, ya que da la apertura a la sucesión.
De lo anterior es oportuno resaltar que, La cesación de las funciones biológicas de una persona natural se genera a partir de la muerte encefálica la cual está reglamentada en el Decreto 2493 de 2004 artículo 12. También puede darse que se de este presupuesto cuando se declara judicialmente la muerte presunta, la cual se proclama transcurridos dos años o más contados a partir del momento
en que se tuvieron las últimas noticias del desaparecido teniendo en cuenta que la sentencia que declara muerta a una persona por presunción, produce los mismos efectos que la muerte real.