En el ámbito laboral es fácil identificar que muchas de las operaciones comerciales o económicas se ven afectadas por la mala ejecución de los trabajadores, esta acción en muchas ocasiones es atendida con llamados o reuniones verbales donde se tiene como objetivo una corrección de la mala acción sin embargo dicha acción de corrección no se refleja completamente en el ámbito del derecho laboral.
Por lo anterior, fue necesario que los empleadores diseñarán un sistema de corrección y que la norma laboral lo reconociera de esta manera general como un procedimiento disciplinario en el cual se legalizará la imposición de sanciones y se permite a futuro dar por terminado el contrato con una justa causa cuando se lleva el debido proceso.
Es por esto necesario resaltar que únicamente se tendrá un efecto jurídico la sanción impuesta con el desarrollo del debido proceso, no se tendrán en cuenta sanciones verbales, suspensiones sin que se permita la defensa del trabajador o toda acción que no cumpla con el principio de inmediatez y congruencia, en caso de que se presenten este tipo de acciones se estará violando derechos constitucionales del trabajador como el derecho a la defensa o al debido proceso.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas