En cuanto a las actuales circunstancias que se presentan, respecto de la responsabilidad de la persona jurídica frente a terceros y proveedores, es oportuno resaltar que de conformidad a los lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano, encontramos una figura oportuna para el caso puntual, como lo es el levantamiento del velo corporativo o desestimación de la persona jurídica, una figura por medio de la cual el administrador de justicia (juez) o la misma ley, entran a prescindir de la figura que protege a los socios integrantes de una compañía, para así negar la existencia de dicha compañía y considerarla como un mismo ente junto a los socios, siendo estos últimos responsables jurídicamente y sujetos de las respectivas sanciones.
Ahora bien, como se había visto con anterioridad, en efecto el Juez conocedor del litigio cuenta con la facultad de realizar el levantamiento del velo corporativo, mas sin embargo es su deber, analizar los presupuestos sobre los cuales, los socios serian directamente responsables por las obligaciones contraídas por la persona jurídica y adicional, deberá considerar las pruebas sumarias tendientes a evidenciar que la compañía ha sido usada por los socios de manera fraudulenta y con la finalidad de engañar a la ley o terceros.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial