Inicialmente es importante tener claro en que consiste la estabilidad laboral reforzada, estableciendo esta como el fuero que tiene el trabajador que parece de una disminución física o sensorial por lo que se cataloga como un sujeto de especial protección del estado más aún cuando estamos frente a una situación de despido a causa de esta disminución física o sensorial o en general de su condición. Ahora bien, en cuanto a los contratos por obra o labor se entiende por aquellos los cuales tiene un término de duración supeditado a la finalización de la obra por la cual fue contratado, es decir, tiene una condición resolutoria inmersa, es por esto que se podría entender que el trabajador que se encuentre protegido por este fuero de estabilidad laboral reforzada lo estará hasta tanto termine la obra y así mismo el contrato, sin embargo, no es procedente verlo de esta forma.
Cuando nos encontramos en una situación donde el trabajador es sujeto de especial protección constitucional el empleador no podrá alegar como justa causa para terminar el contrato por obra o labor la culminación de la obra o labor por la cual fue contratado toda vez que el trabajador continúa estando en una condición de debilidad manifiesta y está en cabeza del empleador proteger el derecho que tiene el trabajador para que su vínculo laboral sea estable y se mantenga para que su condición de salud no se vea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el empleador.
Es importante precisar que para poder llevar a cabo la terminación del contrato se deberá contar con la autorización del Ministerio de Trabajo si no se cuenta con este permiso se entiende que fue un despido a causa de su condición de discapacidad y el empleador deberá proceder con el pago de una indemnización sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez