Acorde a la ley 1778 del año 2016 regula el anti-soborno, la cual busca que Colombia se integra al esfuerzo internacional por perseguir y castigar actos de corrupción.
A su vez, le asiste a la superintendencia de sociedades el control sancionatorio para aquellas empresas que directamente o a través de sus empleados, contratistas o administradores, ofrezcan a un servidor público extranjero:
- Sumas de dinero.
- Cualquier objeto de valor pecuniario.
- Otro beneficio o utilidad, con el fin de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
En ese orden de ideas, respecto de la implementación del código de ética, La Superintendencia de Sociedades con el fin de consolidar la lucha contra el soborno transnacional está verificando el cumplimiento, por parte de las sociedades obligadas de implementar programas de ética empresarial que para el caso en concreto, serán aquellas entidades con activos e ingresos superiores a 75.000 salarios mínimos vigentes y al menos 1.000 empleados.
Así mismo, para efectos de la obligatoriedad de contar con un código de ética, las empresas deberán evaluar que cumplan con estos requisitos:
- Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
- Que realicen negocios o transacciones internacionales a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
- Que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores económicos: a) farmacéutico, b) de infraestructura y construcción, c) manufacturero, d) minero-energético, e) de tecnologías de la información y comunicaciones.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal