En reuniones de asamblea de propietarios se evidencia un tema recurrente cuando se ejecutan obras o actividades de construcción que llegan a afectar al edifico, dicho tema se vincula con la preocupación del estado de propiedad y la responsabilidad de la reparación. Si bien en la ley 675 se hace referencia a la responsabilidad del administrador o del vecino que realiza modificaciones deja abierta la responsabilidad en relación a construcción o creación total de la propiedad.
Es por esto que la Ley 4080 de 2011 entra a regular la responsabilidad de la constructora enfocada a la protección del consumidor o comprador, de esta manera se hace énfasis que la atención o la vinculación con la constructora se hará en razón a tiempo y daño. Es decir que para que un proceso pueda dar frutos es necesario que se pruebe que el daño causado a la estructura es profundo o de creación y que el mismo en medio de firma del contrato tenga un seguro sustentado en la firma de clausulas o en un subcontrato con una aseguradora donde se dé una vida útil.
De esta manera es necesario que para iniciar una acción contra una constructora se tenga una certeza sobre el daño de la estructura y la posibilidad de vincular o no a un tercero, por lo que el tiempo y el tipo se hace fundamental.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas