Es preciso indicar que la modalidad de remuneración a destajo no es precisamente un modelo de contrato, ya que en este tipo de relaciones laborales el modelo puede seguir siendo bien sea a termino fijo o indefinido e inclusive en obra o labor, la diferencia radica en la forma de remuneración como tal.
Entonces, aclarado lo anterior, se entiende que el modo de remuneración es diferente a la que se pacta habitualmente, lo que quiere decir que, en el modelo de remuneración a destajo, se paga por unidad de obra o tarea realizada, y no por unidad de tiempo, como suele ser habitual. Lo anterior tiene como fundamento el articulo 132 del Código Sustantivo de trabajo, en donde se establece dicha modalidad como una forma de remuneración por el trabajo realizado, lo cual se diferencia del pago por comisión, pues en reiteradas oportunidades las altas cortes han señalado que las comisiones hacen parte del salario. Mientras que el salario a destajo, es lo que se paga por actividad o labor realizada, es decir, aquel trabajador que se le pagara $10.000 por cada pieza de ropa que realice, lo anterior a modo de ejemplo.
Así mismo, esta figura se encuentra catalogada como salario variable, pues al tratarse de un pago sujeto a la realización de determinada actividad, el salario que obtendrá será variable en todos sus aspectos, pues este dependerá netamente de la cantidad de actividades determinadas que realice durante el periodo de tiempo para el cual esta contratado.