De manera inicial debemos tener claro que, La Corte Constitucional en la Sentencia T-307-21 estableció que, si un afiliado al sistema de seguridad social requiere a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, de manera voluntaria, esto no le impide continuar cotizando al sistema; motivo por el cual, los fondos de pensiones y fondos de cesantías no pueden bloquear el acceso al aporte a un ciudadano por el simple hecho de haber solicitado la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.
En la acción de tutela T-307-21 se evidencia el caso de un ciudadano que sufre accidente obteniendo perdida de capacidad laboral del 52.45% y se le niega la pensión de invalidez encontrando que la devolución de saldos cubrió el hecho de no acceder a la pensión por no cumplir con los requisitos, no obstante le fue bloqueada la opción de cotizar causando que no pueda tener acceso al empleo por no poder cotizar ni seguir con el proceso para llegar a una pensión de vejez
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló lo siguiente: “No hay impedimento alguno para que quienes continúen asegurados y cotizando de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social, accedan a una pensión que cubra un riesgo distinto al que eventualmente se hubiera reconocido por medio de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos; la devolución de saldos por invalidez constituye una prestación que suple de alguna manera la contingencia que enfrenta una persona que no cumple los requisitos necesarios para acceder a una pensión por dicha eventualidad, sin que ello sea óbice para continuar construyendo un capital que a futuro le permita obtener un beneficio pensional por vejez” (Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-307-21)
Así las cosas, la Ley 100 de 1993 señala que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente, pero el caso expuesto tiene que ver con una devolución por invalidez que no puede ser razón para bloquear aportes futuros.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa