Frente a los perjuicios morales, es oportuno indicar que los mismos corresponden a la afectación directa de la persona, en cuanto a su dolor, aflicción y sentimientos de desesperación, situación que se debe ser demostrada por los medios probatorios suficientes y dicha pruebas deben venir de quien crea ha sido perjudicada por una situación puntual.
Ahora bien, el prejuicio moral debe ser probado ante el Juez y/o administrador de justicia correspondiente, quien se encargará de dar el valor a cada prueba y evidencia la existencia o no del perjuicio causado. Frente a lo anterior, se precisa que, una vez reconocida la existencia del perjuicio moral, el Juez conocedor del litigio se encargará de tasar dichos perjuicios, para lo cual el Consejo de Estado, ha sido claro al señalar que los mismos deben ser reconocidos a títulos de indemnización y no como muchos creen a título de reparación.
En concordancia con lo anterior, como bien se manifestó, la tasación de la indemnización, corresponde de manera directa el Juez, mas sin embargo, los diferentes lineamientos jurisprudenciales han determinado que, al no tenerse certeza sobre los perjuicios causados a la víctima, los mismos deben ser proporcionales al daño, toda vez que no existe una tasación exacta en ningún caso o de manera puntual
Dra. Paola Páez
Actualidad Juridifica Empresarial