De conformidad con la resolución 2346 del año 2007, se estableció para los empleadores, la obligación de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, es por ello que más precisamente en el artículo 3 de la mencionada ley, se establece los siguientes tipos de evaluaciones:
- Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
Es importante mencionar que, el empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
De igual manera, es menester que al inicio de la relación laboral se realice un examen médico pre ocupacional o de pre ingreso, el cual obedece a aquellos exámenes que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
Por ende, el empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre – ocupacional.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal