¿Se debe ejecutar la medición de riesgo psicosocial durante la emergencia sanitaria?

Diego Hernando Arenas
Diego Hernando Arenas 4 diciembre, 2021
Actualizado 2021/12/04 at 2:06 PM

La Resolución 2404 de 2019 determina de acuerdo al nivel de riesgo, la frecuencia en la cual las compañías deberán conocer, identificar, evaluar y prevenir los factores del riesgo psicosocial. A causa de la actual emergencia sanitaria por contagio de Covid 19, dando cumplimiento a la Resolución 777 de 2021, estableciendo un protocolo de bioseguridad, el cual prohíbe labores y actividades que generen y promuevan el contacto, recomiendan la implementación de herramientas tecnológicas, a fin de reducir y/o mitigar el nivel de exposición en las compañías. Ante la imposibilidad de aplicar la batería de riesgo psicosocial de forma presencial, se efectuará la medición del riesgo psicosocial de manera virtual, cumpliendo con la normatividad, guías y lineamiento adaptados a las actuales condiciones de la presente emergencia sanitaria, e implementar estrategias mínimas para la intervención de los factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales causados por el COVID 19.

El descuido, o la negligencia en este aspecto es sancionable legalmente, el artículo 21, de la Resolución 2646 de 2008, determina las sanciones por el no cumplimiento, es decir, multas de hasta 500 Salarios Mínimos Legales Vigentes para las empresas y de hasta 1.000 SMLV.

Dentro de los factores psicosociales a identificar y evaluar se incluyen aspectos intralaborales, extralaborales e individuales. Los primeros se refieren a las circunstancias en las cuales se desarrolla el trabajo. Los segundos, al estilo y calidad de vida de los trabajadores, fuera del ámbito laboral. Los aspectos individuales, por su parte, hacen alusión a las características psicosociales de cada trabajador en particular.

Diego Arenas G.

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