La Corte Constitucional en la Sentencia T-305-20 reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente pruebas de embarazo debido a que esta práctica se entiende como discriminatoria; ahora bien, de acuerdo con la Ley 2114 del 29 de julio de 2021 se establece la no discriminación para las mujeres que aspiran a un empleo y quienes son sometidas a pruebas de embarazo sin justificación, la norma reza lo siguiente:
ARTÍCULO 3°. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral. Adiciónese un artículo 241 A al Código Sustantivo del Trabajo, el cual recoge todo el análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional en virtud de prohibir la discriminación de las mujeres en estado de embarazo o en edad fértil, motivo por el cual, reitera que en las entrevistas laborales no se debe indagar sobre los planes futuros en este aspecto personal y adicional prohíbe las pruebas de embarazo, no obstante deja abierta la posibilidad de tener el consentimiento de la trabajadora para practicar dicha prueba siempre y cuando el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo, pero es clara la norma al manifestar que se entiende como riesgo real o potencial así que debemos apoyarnos en el encargado del SG-SST y en la ARL para definir y argumentar este aspecto y así al solicitar el consentimiento de la prueba a la mujer aspirante al cargo no incurramos en discriminación en caso de que la prueba arroje resultado positivo y no se pueda contratar, toda vez que la mujer puede acudir a la vía de tutela para proteger sus derechos y buscar que la contratación se lleve a cabo.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa