Frente a este aspecto, es oportuno comenzar resaltando que, El Ministerio del Trabajo mediante concepto 53266 del 2014 estableció que “Puestas, así las cosas, como se indicó al inicio, no existiendo prohibición expresa para el uso de la prueba del polígrafo sobre un trabajador, el empleador podría aplicarla siempre y cuando cuente con el consentimiento manifiesto del trabajador, el cual debe ser libre de cualquier de cualquier vicio o coacción.
Teniendo en cuenta que la prueba del polígrafo no se encuentra contemplada como medio de prueba en nuestra legislación, es decir, que, en ninguna materia, ni laboral, penal o cualquier otra es admitida este tipo de prueba como válida dentro de un proceso judicial.”
De lo anterior, podemos partir del hecho que un guarda de seguridad es vinculado obligatoriamente por medio de contrato laboral regulado por nuestro ordenamiento jurídico colombiano y vigilado por el Ministerio del Trabajo como ente de vigilancia y control, no obstante, donde el examen de Poligrafía ha sido definido como «Entiéndase por examen psicofisiológico de polígrafo, la medición de las reacciones fisiológicas de examinado que se presentan cuando dice algo que no corresponde con la realidad. El examen, se realizará mediante un instrumento científico altamente sensible que medirá los cambios en la presión san guinea, respiración y conductancia galvánica de la piel, entre otras.»
No obstante, lo anterior, dicha entidad mediante memorando 20201300050223 del 13 de mayo de
2020 emitió concepto sobre “Aplicación de la Resolución No 2593 del 11 de Diciembre de 2003. “Por la cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada” en el cual se estableció entre otros aspectos que:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución No. 2593 de 2003, “por la cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada”, sin embargo, el Consejo de Estado, Sección Primera, M.P. Dra. María Elizabeth García González, mediante Sentencia No. 2008-00345 de enero 24 de 2013 declaró nula la Resolución 2852 de 2006, bajo el argumento de carencia de facultad constitucional en cabeza de la Entidad para expedir códigos, de compilar o sistematizar y de expedir cuerpos normativos como ese.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución 2852 de 2006, la Resolución No. 2417 de 2008 fue objeto del fenómeno de decaimiento del acto administrativo por pérdida de fuerza ejecutoria, al desaparecer el fundamento de derecho que le daba sustento, Es por esto que invitamos a nuestros lectores y empresas afiliadas al CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S tener mucha precaución con el uso de pruebas de Poligrafía a sus vigilantes de seguridad o cualquier tipo de persona que tengamos vinculada ya que, como se expuso, al no existir una reglamentación clara frente a la aplicación de este tipo de pruebas, las mismas podrían ser tachadas de ilegales e ineficaces
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Coordinador Dpto Juridico
Abogado Cursante de Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social