Teniendo en cuenta los fenómenos que se han presentado en la actualidad donde los mismos tienen una repercusión en el ámbito legal y sobre todo en el ámbito laboral se empieza a analizar la necesidad de continuar con una relación pero que la misma no se desarrolle con normalidad. Es por esto que se buscan aplicar figuras que faciliten este objetivo, entre estas la aceptación de conceder de manera anticipada las vacaciones, el otorgamiento de licencias no remuneradas y finalmente la licencia remunerada.
En relación a esta ultima se habla de un desarrollo compensable o no compensable, y es en este punto donde se evidencia el desarrollo de la inquietud principal, si bien la licencia remunerada compensable se vincula a la emergencia sanitaria y la licencia remunerada en general tiene unas situaciones específicas de otorgamiento ¿puedo yo como empleador utilizar alguna figura que funcione como la licencia remunerada sin que se recurra a ella propiamente?
Es posible que como empleador se pueda sostener un vinculo sin que el trabajador presente una actividad o servicio laboral, dicha figura se conoce como salario sin prestación de servicio regulado en el articulo 140 del C.S.T. “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador”, es importante indicar que en este periodo el empleador deberá pagar el salario y por ende de las prestaciones sociales y la cotización a seguridad social del trabajador sin que este ejecute una actividad laboral.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas