El 20 de diciembre, es la última fecha dispuesta por la norma para suministrar en forma gratuita lo correspondiente a zapatos y vestido, con el fin de facilitar de manera apropiada el buen desempeño de las labores contratadas.
Sin embargo, tenga en cuenta que la norma otorga este beneficio a los trabajadores que cumplan los requisitos señalados en el articulo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que el trabajador labore en la compañía hace 3 meses, y que devengue un salario no mayor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, es importante que tenga en cuenta que se recomienda cumplir con los parámetros dispuestos en la norma en cuanto al contenido del acta de entrega de dotación, dentro de los cuales se encuentran: La descripción, la fecha de entrega y firma de recibido del trabajador.
Lo anterior, teniendo de presente que la dotación no puede ser entregada en efectivo, así como también, deberá informársele al trabajador en el acta de entrega de la dotación que en caso de que la dotación o elementos de protección entregada contenga signos distintivos de la empresa dicha indumentaria debe ser devuelta a la finalización del contrato de trabajo de lo contrario no es obligación hacer la correspondiente devolución.
De igual forma, es importante también que se firmen dos actas de entrega y que una permanezca en los archivos de la compañía y otra sea entregada al trabajador, así como especificar las fechas exactas en que se entrega la dotación en donde debe corresponder a las fechas establecidas por la ley (30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre).
Recuerde que debe entregar la dotación en las fechas dispuestas para ello por la ley; teniendo de presente que para el año 2021, la última fecha es el 20 de diciembre.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas