Mediante Sentencia T-021 del 05 de febrero de 2018, se determino que cuando una empresa – beneficiaria contrata la ejecución de algunas actividades (obras o servicios) con un contratista independiente que a su vez vincula personal para el desarrollo de las actividades contratadas puede ser responsable solidariamente de las obligaciones laborales que ese contratista independiente incumpla, el cual debe ser declarada mediante sentencia judicial.
Es por ello que la solidaridad laboral o responsabilidad compartida entre el beneficiario o dueño de la obra y el contratista independiente busca que esa contratación no se convierta en un mecanismo para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales.
En relación con la referida solidaridad laboral, en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que debe observarse no es exclusivamente el objeto social del contratista sino, que la obra que efectivamente se haya ejecutado o el servicio prestado al beneficiario o dueño de la obra no constituyan labores extrañas a las actividades normales de la empresa.
Por lo tanto, en el análisis establecido por la Corte Constitucional, la labor individual que desarrolla el trabajador es primordial para determinar la existencia de subordinación del contratista independiente por adelantar un trabajo que no es extraño para el beneficiario de la obra, y por lo tanto aplicar el artículo precitado.
Es así en que, si el empresario ha podido adelantar la actividad directamente y utilizando sus propios trabajadores, pero decide hacerlo contratando a un tercero para que este adelante la actividad, empleando trabajadores dependientes por él contratados, el dueño de la obra debe hacerse responsable de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, demostrándose así la solidaridad entre estas dos partes.
En todo caso, este tipo de solidaridad no es de aplicación inmediata, pues debe existir una afinidad de las actividades sociales desarrolladas por el contratista y el beneficiario, pese a que no se debe exigir exactitud e integralidad en tales objetos sociales.