Conozca los nuevos lineamientos para desarrollar trabajos en alturas

Diego Hernando Arenas
Diego Hernando Arenas 31 enero, 2022
Actualizado 2022/01/31 at 11:35 AM

Todas las compañías que en el desarrollo de su actividad económica realicen labores catalogadas como trabajo en alturas, deberán tener en cuenta los siguientes cambios que estableció el Ministerio de Trabajo a través de Resolución 4272 de 2021, con el fin de que todos los trabajos en alturas cumplan con una acción coordinada y ejecutada solo por los trabajadores autorizados, implementando medidas de protección, prevención y control frente a los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los colaboradores, esta norma empezara a regir a finales de junio de 2022, las empresas contaran de un periodo de 6 meses para realizar la gestión del cambio.  

  • Toda actividad que tenga una exposición de riesgo de caída de distinto nivel a partir de 2 metros de altura se considerara como trabajo en alturas.
  • Se comprende como trabajador autorizado toda persona que cuente con el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas, el entrenamiento debe ser efectuando en la inducción laboral y el curso de reentrenamiento se podrá realizar cada 18 meses a condición de que el colaborador siga laborando en la misma compañía y realice las mismas funciones.
  • Los Coordinadores de trabajo en alturas tendrán que contar con un certificado adicional de curso SST de 50 hrs o su actualización de 20 hrs.
  • Los certificados de trabajos en alturas deben ser registrados ante el Ministerio de Trabajo y la ARL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su emisión
  • El programa de prevención y protección contra caídas de alturas debe establecer roles y responsabilidades del administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura, persona calificada, coordinador de trabajo en altura, trabajador autorizado y ayudante de seguridad. Identificando las tareas del trabajo en alturas y su ubicación, evaluando cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, documentando los métodos para eliminar y/o controlar cada riesgo identificado. Los programas deberán registrarse ante el Min. de Trabajo.
  • Para llevar a cabo un entrenamiento preciso de trabajo en alturas, las empresas deberán informarles a los centros de formación las necesidades en particular de acuerdo a su actividad económica.

Diego Arenas G.

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