El Código Sustantivo del Trabajo en su art. 57 establece que existe una obligación por parte del empleador al entregar la orden una vez haya fenecido el vínculo laboral para que el trabajador se tome su correspondiente examen dentro de los 5 días siguientes a partir de su retiro.
No obstante la obligación del mismo se encuentra hasta dicho punto, lo anterior debido a que es voluntad y libre autonomía por parte del trabajador tomarse dicho examen, por lo que se considera que el trabajador, que por su culpa, eluda, dificulte o dilate el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
Es así, que una vez finalizado el vínculo de trabajo se deberá entregar la orden del examen médico de egreso junto con los demás documentos que establece el artículo citado con antelación. Sin embargo es de resaltar que este solo podrá ser tomado siempre que exista voluntad por parte del trabajador aunado al hecho que es la verificación de la condición médica del mismo una vez terminado el vínculo contractual.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial