El artículo 72 de la Ley 100 DE 1993 establece que cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez se le entregara la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.
Adicional, en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, aplicable al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por expresa remisión del artículo 69 ibídem, se señalan como requisitos para obtener la Pensión de Invalidez, los siguientes:
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
Al no llenar estos requisitos para la pensión de invalidez se procede con la devolución de saldos que la misma norma nos establece y que fue mencionada al inicio, adicional teniendo en cuenta que la persona fue calificada y supero la pérdida de capacidad de capacidad laboral del 50%.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa