Cambios en el sector de transporte publico terrestre de pasajeros y mixto

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 enero, 2022
Actualizado 2022/01/31 at 1:47 PM

La ley 2198 del 25 de enero del 2022, implemento medidas de reactivación económica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto, estableciendo así que, los vehículos de las modalidades de transporte publico de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contaran con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en la ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el covid-19.

Adicionalmente la empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido por la construcción de una o mas variantes o de uno o mas tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, la cual deberá ser resulta por la autoridad de transporte competente en un termino de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de manera completa, sin embargo en el nivel de servicio básico solo se autorizara la modificación de la ruta si se garantiza la oferta en ambos recorridos.

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