En Colombia, los empleadores tienen la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social integral, una vez realizada la contratación. En este sentido, la Ley 100 de 1993, indicó que independientemente de la forma de remuneración, es obligatorio realizar la respectiva afiliación en aras de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.
Dentro del Sistema Integral de Seguridad Social, se encuentra contemplada la obligatoriedad por parte del empleador de efectuar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones, señalando para el efecto sanciones moratorias. De igual forma, corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de tales obligaciones.
Ahora bien, el numeral 4 del artículo 2 del Código procesal de Trabajo, establece:
“4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”.
En este sentido, el empleador o el trabajador según corresponda, es quien deberá directamente acudir a la administradora de fondo pensional, y hacer la entrega directamente al fondo.
Sin embargo, deberá en primera instancia solicitar la elaboración y revisión de la liquidación del cálculo actuarial en dinero correspondiente a los aportes al sistema general de pensión dejados de cotizar durante la relación laboral a la entidad, pues de no hacerlo, la administradora no convalidará el tiempo no cotizado, para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas