Es oportuno señalar que, en la actualidad encontraremos diferentes conceptos y jurisprudencias que estudian el tema, encontrando de igual manera algunos profesionales en derecho que darán su respectivo concepto frente a este tema de gran relevancia, sin embargo, debemos iniciar estableciendo de manera clara que NO HAY norma en concreto que obligue a las empresas en Colombia a realizar algún tipo de ajuste al salario o incremento a aquellas personas que devenguen más del salario mínimo mensual legal vigente.
Si bien es cierto, el articulo 53 de la Constitución Política de Colombia establece la movilidad del salario y en diferentes sentencias tales como la T-102 se habla de la depreciación de la moneda y por ende, la vulneración de derechos de los trabajadores que devengan más del salario mínimo mensual legal vigente, bajo el argumento que los servicios públicos, en el transporte, alimentos, algunos bienes de consumo, el SOAT y la cuota moderadora de las EPS se realiza un ajuste, no podemos confundirnos con base en dichos preceptos legales y jurisprudenciales, puesto que, si bien es cierto en sentencia T-061 de 2018, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, frente al derecho a la movilidad del salario se indicó: “Ha señalado la jurisprudencia constitucional que es deber de los empleadores incrementar anualmente los salarios de sus trabajadores, por lo que el incumplimiento de dicha obligación generaría un enriquecimiento injusto del empleador en detrimento del derecho del empleado a recibir lo justo.” Dicha obligación fue para las partes involucradas dentro del tramite constitucional, ya que, dicha sentencia es de TUTELA, por lo cual sus efectos son INTER PARTES y no ERGA OMNES.
Es así como debemos sintetizar en el aspecto que el aumento o incremento de salario de trabajadores que devenguen más del mínimo NO es obligatorio ya que no existe norma en concreto que así lo señale.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Abogado Cursante de Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social