Medidas frente a certificado de aislamiento

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 31 enero, 2022
Actualizado 2022/01/31 at 2:02 PM

Inicialmente es muy importante tener en cuenta que la medida de aislamiento NO configura incapacidad, es por esta razón que las empresas se han visto inmersas en una problemática frente a este tema pues no saben cómo proceder teniendo de presente que el 13 de enero de 2022 el Ministerio de Trabajo mediante la circular conjunta No. 04 de 2022 estableció algunas recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia, donde además se hace la recomendación de llevar a cabo el respectivo aislamiento obligatorio por 7  días, tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, Pero entonces, ¿Cómo puede proceder la empresa ante este aislamiento, si el mismo no configura incapacidad? Pues bien, en este punto podríamos dar aplicabilidad a los mecanismos que fueron planteados mediante la circular 021 de 2020 entre los cuales tenemos:

  1. Trabajo en casa. Esta figura se aplica siempre y cuando la labor a desarrollar por parte del trabajador se pueda llevar a cabo desde casa, de esta manera no se presenta interrupción alguna en sus labores y cumple con la cuarentena recomendada. 

Es entendible que no todas las labores a desarrollar por parte de los trabajadores puedan realizarse por medio de trabajado en casa, es por ello que si la labor no es compatible con esta modalidad se debe optar por las siguientes:

  • Licencia remunerada compensable. En este periodo, ustedes como empresa continuaran pagando estos días que el trabajador se encuentra en aislamiento, pero, posteriormente, el trabajador debe compensar el tiempo concedido, si bien esta medida no se encuentra establecida en el Código Sustantivo del Trabajo dentro de los permisos que debe otorgar el empleador, el Ministerio de salud, a través de la circular 033 del 2017 de 2020, establece que las partes pueden pactar otros permisos adicionales a los que se encuentran planteados en la legislación.
  •  Licencia NO remunerada: Recordemos que este tipo de licencias son permisos que el empleador otorga a un trabajador para que se ausente de su trabajo por determinado tiempo, si bien podríamos hacer uso de esta figura hay que tener presente que esta NO la puede imponer el empleador pues es el trabajador quien debe solicitarla.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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