Es oportuno señalar la obligatoriedad a la cual se encuentran sujetas las instituciones educativas, teniendo en cuenta que en virtud de lo indicado en la resolución 2157 del 20 de diciembre de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual modifica lo señalado en el artículo 4 de la Resolución 777 del Min. De Salud, se ordena la reapertura y el reintegro obligatorio al desarrollo de actividades educativas a nivel nacional.
Razón por la cual, como comunidad educativa debe preparar los espacios de forma adecuada siempre previendo el riguroso cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y conforme a las medidas de protección, cumplimiento y control de las circulares 021, 022, 027, 041 de 2020 y 047 de 2021 y 03 de 2022., así como se ha preparado tanto al personal administrativo como al cuerpo de docentes en lo relacionado al Decreto 1615 de 2021, donde se encuentra la obligación de presentar el carnet de vacunación por parte de todos nuestros funcionarios que realizan la atención de público y usuarios.
Es por esto, que los estudiantes de instituciones educativas no podrán aducir su no voluntad de no reincorporarse de forma presencial a sus actividades académicas por cuanto, los estudiantes se acogieron al los reglamento de cada una de las instituciones educativas, siendo conscientes de la ejecución de sus actividades de forma presencial y no virtual.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
Abogado Cursante de Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social