Propiedades horizontales y el reporte de estándares mínimos del SG-SST

Diego Hernando Arenas
Diego Hernando Arenas 28 febrero, 2022
Actualizado 2022/02/28 at 11:26 AM

Las propiedades horizontales, al ser empleadores y/o contratantes, deberán implementar y reportar los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, a través de la plataforma de fondo de riesgos laborales. Para ello, se debe tener en cuenta el máximo nivel de riesgo expuesto y la cantidad de trabajadores, es importante aclarar el significado de trabajador, conforme a lo estipulado en la Decisión 584 de 2004:

Toda persona que desempeña una actividad por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas. (Decisión 584 : 2004)

Por lo anterior, podemos concluir que todas las propiedades horizontales deberán identificar cuántas personas realizan actividades por una remuneración sin importar el vínculo, ya sea laboral, comercial o civil. Por ejemplo, si en la copropiedad no se establecen vínculos laborales pero cuenta con tres 3 vínculos por prestación de servicios y  un vínculo comercial que comprende 16 personas ejecutando funciones en particular, en total cuentan con diecinueve 19 personas que prestan sus servicios a la propiedad horizontal  y su nivel de riesgo máximo es 3. Se registrarán entonces 21 estándares mínimos, conforme al capítulo 2 de la Resolución 0312 de 2019.

 

Estándares mínimos Copropiedades

# Estándares mínimos Cantidad de trabajadores Nivel de riesgo
7 máx. 10 I, II, III
21 máx. 50 I, II, III
60 + 50 Cualquiera
60 Cualquiera IV, V

No incurra en el error de solo tener en cuenta los vínculos laborales, la mala implementación de los estándares mínimos del SG-SST y el mal reporte representan contingencias legales, multas de hasta 500 SMLMV y sanciones de cierres parciales y totales de la copropiedad.

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