Las propiedades horizontales, al ser empleadores y/o contratantes, deberán implementar y reportar los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, a través de la plataforma de fondo de riesgos laborales. Para ello, se debe tener en cuenta el máximo nivel de riesgo expuesto y la cantidad de trabajadores, es importante aclarar el significado de trabajador, conforme a lo estipulado en la Decisión 584 de 2004:
Toda persona que desempeña una actividad por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas. (Decisión 584 : 2004)
Por lo anterior, podemos concluir que todas las propiedades horizontales deberán identificar cuántas personas realizan actividades por una remuneración sin importar el vínculo, ya sea laboral, comercial o civil. Por ejemplo, si en la copropiedad no se establecen vínculos laborales pero cuenta con tres 3 vínculos por prestación de servicios y un vínculo comercial que comprende 16 personas ejecutando funciones en particular, en total cuentan con diecinueve 19 personas que prestan sus servicios a la propiedad horizontal y su nivel de riesgo máximo es 3. Se registrarán entonces 21 estándares mínimos, conforme al capítulo 2 de la Resolución 0312 de 2019.
Estándares mínimos Copropiedades
# Estándares mínimos | Cantidad de trabajadores | Nivel de riesgo |
7 | máx. 10 | I, II, III |
21 | máx. 50 | I, II, III |
60 | + 50 | Cualquiera |
60 | Cualquiera | IV, V |
No incurra en el error de solo tener en cuenta los vínculos laborales, la mala implementación de los estándares mínimos del SG-SST y el mal reporte representan contingencias legales, multas de hasta 500 SMLMV y sanciones de cierres parciales y totales de la copropiedad.