La Ley 1564 de 2012 establece los procedimientos aplicables para el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, la cual solo le es aplicable a esta población. Se entenderá que esta podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
Se refiere esta disposición a la interrupción de pagos de persona natural que como deudor o en caso de tener una obligación como garante, incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días. También contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o también en la jurisdicción coactiva.
Refiere entonces la noma que: “en cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento”.
Conforme a lo anterior, este procedimiento solo es aplicable para personas naturales que tengan la calidad de no comerciante y se deberá regir de acuerdo a lo que señala la norma para el caso en particular.