Teniendo en cuenta la era digital que vivimos y que cada vez es más común el tener almacenada la imagen de alguna persona, bien sea que se obtenga por videograbación o cámara, es importante tener presente que para dichos casos o situaciones se requiere de la autorización de medios tecnológicos y la autorización para el tratamiento de datos personales, documentos que deben suscribir con cada persona en cuestión.
Esto ya que en ellos se incorporan los términos que rigen el uso y la protección de la información de las disposiciones entre las partes, relacionada con los videos de circuito cerrado de televisión, llamadas telefónicas, celulares corporativos, redes sociales, uso de imagen, correos electrónicos institucionales, entre otros; para así poder hacer uso de cualquier tipo de información obtenida por estos medios, para el caso en concreto uso de la imagen.
Recordemos que desde el año 2012, con la expedición de la Ley 1582,se considera como dato sensible aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico; la orientación política; las convicciones religiosas o filosóficas; la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición; así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.