La forma de arreglar una controversia entre Estados de forma pacífica

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 marzo, 2022
Actualizado 2022/03/09 at 12:30 PM

La Carta de la Organización de Naciones Unidas suscrita el 26 de junio de 1945, en su artículo segundo, recomienda a sus Estados miembros que se encuentran en conflictos ya sea por diferencias políticas, sociales, económicas o territoriales que “sus controversias internacionales sean resueltas por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia”.

Sin embargo, existen casos particulares en los cuales los Estados miembros no acatan estas recomendaciones, exponiéndose a generar afectación a los ciudadanos como violación de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Para esto, se realizan las investigaciones pertinentes y  se emiten recomendaciones o sanciones (según corresponda) a los Estados, ya que estos son los encargados de velar por la paz y la seguridad, en ejercicio de la soberanía que recae en ellos sobre el territorio que les ocupa.

De esta forma es importante recordar que aunque el Consejo de Seguridad de la ONU conozca de ello solo es un ente conciliador para intentar mediar la solución del conflicto y no puede hacerse parte de este, como lo determina el artículo 34 de la mencionada Carta. Así pues, se evidencia que para estas situaciones se recomienda hacer uso por parte de los Estados de las siguientes alternativas:

  1. La negociación
  2. La mediación
  3. La conciliación
  4. El arbitraje
  5. El arreglo judicial
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