La obligatoriedad de conformar el comité de seguridad vial

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 marzo, 2022
Actualizado 2022/03/09 at 9:01 AM

Dentro de las acciones de protección a trabajadores, se ha creado el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el mismo, aparte de sus funciones ampliamente conocidas, también se vincula con la responsabilidad de la seguridad vial y las correctas prácticas. Por esta razón, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0312 de 2019, cualquier entidad, organización o empresa, ya sea del sector público o privado, que tenga, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez unidades debe implementar el plan estratégico de seguridad vial.

Con la implementación de este plan nace la necesidad de conformar el comité de seguridad vial, el cual es conformado por la selección que realiza la alta dirección, donde se espera se encuentren representante de los conductores y la parte administrativa, contando con representantes y suplentes, quienes tendrán como objetivo principal diseñar, verificar e implementar el plan estratégico de seguridad vial. Por lo anterior, este comité debe funcionar de manera orgánica con los demás grupos que fortalecen el sistema de gestión, de esta manera, se logra analizar y atacar las diferentes situaciones de riesgo que se pueden presentar en la compañía.

De manera específica, el comité deberá estar actualizado en la normatividad vehicular, capacitar a conductores y compañeros de trabajo sobre la responsabilidad en la vía y presentar las campañas y planes de acompañamiento a desarrollar durante todo el año. Recuerde que es obligatorio el cumplimiento de la implementación del comité y la creación del plan estratégico de seguridad vial, dando cumplimiento a la Resolución 1565 de 2014 y en generar la implementación del SG-SST.

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