En la suscripción de un contrato típico como lo es la compraventa, las partes pueden establecer dentro del clausulado la posibilidad de establecer lo concerniente al pacto comisorio y frente a ello es preciso señalar que dicha disposición contractual aplica de manera exclusiva para el contrato de compraventa. Así las cosas, con el pacto comisorio se busca que en caso de incumplimiento en el pago por parte de quien se obliga a pagar, el contrato se resuelva, aunque no de manera inmediata.
Ahora bien, dentro de los efectos jurídicos encontramos que el vendedor no se encuentra exento de exigir el precio o la resolución de la venta, con el correspondiente resarcimiento de perjuicios. En concordancia con lo anterior, el articulo 1937 del Código Civil señala lo siguiente:
“Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda”.
De acuerdo a esto, la aplicación del pacto comisorio se encuentra condicionado a un tiempo señalado por la normatividad vigente y el vendedor está obligado a recibir el pago, y el juez reconocerá la extinción de la obligación contractual por pago del precio pactado, que es lo que se conoce como pacto comisorio calificado como más adelante se precisa.