¿Qué es el velo corporativo y en que consiste levantarlo?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 marzo, 2022
Actualizado 2022/03/15 at 10:42 AM
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La creación de empresa en Colombia conlleva adquirir ciertas obligaciones, entre las cuales se encuentra el alcance de la responsabilidad de los socios que en ella participan. En Colombia contamos con varios modelos societarios donde varía la responsabilidad; en un primer momento, se presenta la responsabilidad solidaria, que se refiere a que el socio deberá de responder con el capital aportado en la compañía y con el patrimonio propio; también, encontraremos los modelos societarios con una responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes, es de esta manera que los socios podrán proteger su patrimonio al momento de realizar una inversión o crear una compañía.

Esta es la figura que doctrinalmente se define como velo corporativo, la protección y división del patrimonio de los accionistas respecto de la responsabilidad de una sociedad. No obstante, existe una excepción a esta regla y la encontramos dispuesta de la siguiente manera:

ARTICULO 82: Cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo”. (Ley 1116, 2006. Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006)

Así las cosas, se deberán de ajustar unos presupuestos fácticos, como lo son la evidencia de actividades dolosas o culposas, por parte de los socios, administradores, etc. Es decir, hay que probar, bien sea, la mala fe con la que se actuó, o que de manera clara actuaron sin diligencia, aunque no se quiso defraudar al acreedor se dejó este aspecto al azar, sin medir las consecuencias. La Ley castiga esta actividad y levanta el velo corporativo, permitiendo que los socios de las entidades respondan también con su patrimonio, esto con el fin de resarcir de una manera eficiente los daños y perjuicios causados a los acreedores que sufrieron engaños por parte de la sociedad.

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