El abandono de cargo sólo existe para cargos públicos, para el sector privado aplicamos una figura denominada ausencia injustificada sin permiso del empleador, para lo cual la normatividad nos exige ciertos requisitos para poder establecer en efecto una ausencia injustificada. Esto debido a que las empresas tienen la concepción de que por la mera ausencia del colaborador se puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, sin embargo, no podemos proceder de esta forma.
Recordemos que la ausencia injustificada se encuentra establecida en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, donde nos establece como prohibición al trabajador “faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del (empleador), excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo”.
Teniendo en cuenta que nos encontramos ante un incumplimiento a las prohibiciones del trabajador, es completamente viable realizar como primera medida el respectivo procedimiento disciplinario. A continuación, estableceremos el debido proceso cuando nos encontramos frente a este tipo de situaciones:
- Requerir al trabajador por escrito mediante correo electrónico y correo certificado a la última dirección de domicilio registrada, con el fin de que se comunique y dé las respectivas explicaciones de su ausencia injustificada.
- Si el trabajador no se presenta, se envía el segundo requerimiento.
- Si el trabajador no se presenta, se envía por tercera vez el requerimiento, con una comunicación de apertura de procedimiento disciplinario. Si llegado el día de la diligencia de descargos y no se presenta, daremos por ciertos los hechos y se podrá dar por terminado el contrato con justa causa.
- Se procederá a realizar la liquidación de prestaciones sociales, la cual se podrá consignar a la cuenta de nómina del trabajador o realizar la consignación a depósitos judiciales.