Frente a los pagos no constitutivos de trabajo, es de indicar que se puede pactar entre trabajador y empleador un beneficio adicional como pago no constitutivo de salario sobre estos que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones. Como su nombre lo indica, no se tiene en cuenta para salario, prestaciones sociales, pago de seguridad social y parafiscales. Esto se puede pactar y en ningún caso representa una desmejora, por cuanto está recibiendo un valor adicional.
Dentro de lo que estipula la normatividad se encuentra que para que se puedan pactar como pagos no constitutivos se deben suscribir por medio escrito, consignando también su valor. Otro de los requisitos para otorgar pago no constitutivo es que este no supere el 40% del salario base que devengue el trabajador; en caso de superarlo, deberá ser factor liquidador de salario, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales; en caso de no reportarse el valor adicional con ocasión de no constitutivo de salario, la UGPP podría iniciar requerimientos de multas y sanciones de altos valores monetarios con ocasión de ello.
Ahora bien, hace parte del salario lo que se conoce como comisiones, es por esta razón que cuando el trabajador ha ganado estas y le han sido canceladas, se deberá reportar este valor para el pago de salario, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales. Debido a que la misma normativa establece las comisiones como factor salarial, bajo ningún motivo se podrá pactar como no constitutivo, toda vez que iríamos en contrariedad con la norma, al ser este un elemento integrante del salario.
Por último, dentro de las diferencias entre comisiones y pagos no constitutivos de salario se encuentra que las comisiones son valores que deben cancelarse y a los cuales tiene derecho el trabajador toda vez que se causaron y son elemento integrante del salario; por eso hacen parte del enriquecimiento del salario del trabajador y deben cancelarse siempre que se hayan causado. Para el caso de los pagos no salariales, estos se cancelan normalmente de forma no tan continua y por ende tiene un tope establecido para que se consideren como factor no salarial, de lo contrario, ante su concurrencia o porque supere dicho tope es carga salarial y es liquidable a salarios, prestaciones sociales y pagos de seguridad social.